En la junta¿Qué mayoría hace falta en la comunidad?
Un tercio basta. La Ley de Propiedad Horizontal (artículo 17.1) permite aprobar placas solares, comunes o para un vecino, con el voto de un tercio de los propietarios que sumen un tercio de las cuotas. Lo puede pedir cualquier vecino.
Quien no vota a favor no paga. A los vecinos que no se apuntan no se les puede cobrar ni la instalación ni el mantenimiento. Si más adelante quieren entrar, pagan lo que les habría tocado, con sus intereses.
Lleva un presupuesto a la junta. Lo más útil es que la empresa haga antes un estudio con las facturas de algunos vecinos: cuántas placas caben en la azotea, cuánto cuesta y cuánto ahorraría cada uno. Así se vota con números.